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abril  29, 2024

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El dolo eventual en los accidentes de tránsito

-Comentario al fallo “F. y quer. part. c/ Sanhueza Francisco p/ homicidio simple c/ dolo eventual” de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza-

Por Enrique Sosa Arditi


“No hay duda que la figura del dolo eventual tiene matices difusos que impiden más que una descripción exacta de su contenido, una aplicación correcta de esa figura, que respete las características sustanciales del dolo. (…) Es sustancial que se acredite de la manera que es necesario en materia penal, que el acusado tuvo clara conciencia de que la conducta que estaba desplegando era positivamente peligrosa, que el hecho dañoso aparecía como muy posible y no obstante ello, sin razón lógica que lo justificara, continúa en la misma conducta. “Tengo casi la certeza de que voy a producir un accidente pero seguiré igual”. El “casi” es el espacio que a nuestro juicio tiene el dolo eventual. La realidad nos dice que es de gran dificultad bucear en el ánimo del imputado. Determinar qué pensaba, qué sentía y también cuál era el grado de conciencia que tenía respecto a la producción del evento.”

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Términos mencionados en esta doctrina: eventual, figura, velocidad, homicidio, aplicación, conciencia, conducta, imputado, lesiones.

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